lunes, 3 de febrero de 2014

El quinto año consecutivo de crisis socioeconómica, los resultados de la gran banca y las grandes empresas españolas ha vuelto a cerrar con beneficios millonarios.

Desde que arrancó la crisis del año 2007, la gran banca española ha ganado más de 76.000 millones de euros, mientras los recortes sociales han llegado a los 50.000 millones.

Otra vez y casi igual. El quinto año consecutivo de crisis socioeconómica, los resultados de la gran banca y las grandes empresas españolas ha vuelto a cerrar con beneficios millonarios.
En medio de un contexto de fuertes recortes sociales-los peores desde el final de la dictadura-, de destrucción de empleo y de servicios públicos, de precarización de las condiciones de trabajo y de crecimiento de la pobreza, las grandes empresas y los bancos agrupados en el índice bursátil Ibex 35 cerraron el 2011 con 33.696 millones de euros en beneficios netos. Desde 2007, año en que arrancó la crisis, estas treinta y empresas ya llevan acumulados 229.141 millones de euros en ganancias: 125 millones de euros al día. Cinco millones la hora. 87.188 euros el minuto.
Los desahucios en España durante la crisis económica hacen referencia al lanzamiento o desahucio de viviendas, por ejecución forzosa, de españoles o residentes en España durante la crisis económica española de 2008-2013. Los afectados han sido desalojados por impago de cuotas hipotecarias o alquiler, o van a ser echados, en la mayoría de casos junto a su familia, de la casa que habitaban y que habían comprado mediante hipoteca o alquilado durante la burbuja inmobiliaria en España. Según las estadísticas del primer trimestre de 2012, cada día se produce una media de unos 517 desahucios en España.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la ley española de desahucios es contraria a la legislación europea, al no proteger a los ciudadanos frente a cláusulas abusivas.


El 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las leyes españolas sobre desahucios no garantizaba a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas y vulnera, por tanto, la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.


La sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo se dicta en respuesta a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, en concreto por el juez José María Fernández Seijo, a instancia del abogado Dionisio Moreno, defensor del caso de Mohamed Aziz, ante la imposibilidad de paralizar un desahucio que presenta la legislación española. Según la sentencia, los desahucios podrán paralizase por el juez en cumplimiento de la normativa comunitaria indicada.La sentencia confirmaría parte de las demandas de la Plataforma de afectados por la hipoteca que se han recogido en la Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda Digna.

S.P. Amav

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