Desde que arrancó la crisis del año 2007, la
gran banca española ha ganado más de 76.000 millones de euros, mientras los
recortes sociales han llegado a los 50.000 millones.
Otra vez y casi igual. El quinto año
consecutivo de crisis socioeconómica, los resultados de la gran banca y las
grandes empresas españolas ha vuelto a cerrar con beneficios millonarios.
En medio de un contexto de
fuertes recortes sociales-los peores desde el final de la dictadura-, de
destrucción de empleo y de servicios públicos, de precarización de las
condiciones de trabajo y de crecimiento de la pobreza, las grandes empresas y
los bancos agrupados en el índice bursátil Ibex 35 cerraron el 2011 con 33.696
millones de euros en beneficios netos. Desde 2007, año en que arrancó la crisis,
estas treinta y empresas ya llevan acumulados 229.141 millones de euros en
ganancias: 125 millones de euros al día. Cinco millones la hora. 87.188 euros
el minuto.
Los desahucios en España durante la
crisis económica hacen
referencia al lanzamiento o desahucio de viviendas, por ejecución forzosa, de españoles o residentes en España durante la crisis
económica española de 2008-2013. Los
afectados han sido desalojados por impago de
cuotas hipotecarias o alquiler, o van
a ser echados, en la mayoría de casos junto a su familia, de la
casa que habitaban y que habían comprado mediante hipoteca o
alquilado durante la burbuja
inmobiliaria en España. Según las estadísticas del primer
trimestre de 2012, cada día se produce una media de unos 517 desahucios en
España.
El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea ha dictaminado que la ley española de desahucios es contraria
a la legislación europea, al no proteger a los ciudadanos frente a cláusulas
abusivas.
El 14 de marzo de
2013 el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dictaminó que las leyes españolas
sobre desahucios no
garantizaba a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas
abusivas en las hipotecas y vulnera, por tanto, la normativa comunitaria, en
concreto la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
La sentencia del Tribunal
Europeo de Luxemburgo se
dicta en respuesta a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, en
concreto por el juez José
María Fernández Seijo, a instancia
del abogado Dionisio
Moreno, defensor del caso de Mohamed Aziz, ante
la imposibilidad de paralizar un desahucio que presenta la legislación
española. Según la sentencia, los desahucios podrán paralizase por el juez en
cumplimiento de la normativa comunitaria indicada.La sentencia confirmaría
parte de las demandas de la Plataforma de afectados por la hipoteca que se han
recogido en la Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda Digna.
S.P. Amav
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